5 de marzo de 2026

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Jhon Jairo Bustos revela las mejores alternativas a los dividendos para remunerar socios en 2026

En el dinámico y exigente entorno fiscal colombiano, las normas tributarias cambian constantemente. Sin embargo, hay una realidad inalterable para los empresarios: el Estado actúa como uno de sus principales accionistas. Este socio silencioso participa en cerca del 35% de las utilidades a través del impuesto sobre la renta, suma un 19% adicional sobre las ventas mediante el IVA, aplica un 0,4% en transacciones financieras (4×1.000) y recauda tributos territoriales como el ICA y el predial. Ante este panorama, el abogado tributarista Jhon Jairo Bustos Espinosa, líder de la firma especializada Cifras & Leyes, plantea una reflexión crítica sobre cómo las empresas remuneran a sus socios de cara al 2026.

El problema central que identifica Jhon Jairo Bustos radica en la distribución tradicional de utilidades. Al entregar dividendos, se pueden generar retenciones en la fuente que, en los escenarios más desfavorables, alcanzan hasta un 44,75% cuando se distribuyen como gravados para el accionista. Además, estos dividendos no constituyen un gasto deducible en renta para las empresas, lo que los convierte en una vía financieramente ineficiente. Frente a esto, Jhon Jairo Bustos expone tres alternativas legales y estratégicas disponibles para optimizar la carga fiscal.

El pago de honorarios y la vinculación laboral

Una primera alternativa que expone Jhon Jairo Bustos es la remuneración a través del pago de honorarios. Esta opción presenta la gran ventaja de ser un gasto deducible para la empresa. No obstante, el abogado advierte que su implementación debe analizarse con cautela, ya que puede implicar que se deba asumir un IVA del 19%, una retención cercana al 11% y el respectivo impuesto de Industria y Comercio (ICA).

Como segunda opción, Jhon Jairo Bustos menciona la vinculación laboral del socio. Esta vía también permite la deducibilidad del gasto para la compañía y tiene la ventaja de evitar el pago de IVA e ICA. Sin embargo, el líder de Cifras & Leyes señala que esta alternativa suele enfrentar tarifas marginales de retención por salarios mucho más altas, las cuales pueden oscilar entre el 19% y el 39% dependiendo del monto.

La subestimada eficiencia de los honorarios de junta directiva

Dentro de la planeación tributaria, existe una tercera alternativa que con frecuencia es subestimada, pero que Jhon Jairo Bustos resalta por su alta eficiencia: los honorarios de junta directiva. El experto explica que, de acuerdo con el artículo 5 del Decreto 1372 de 1992 (compilado en el Decreto 1625 de 2016), estos pagos específicos no están sometidos a IVA. Esta exención permite a las empresas realizar pagos totalmente deducibles a sus socios sin asumir el sobrecosto del IVA, logrando impactos fiscales mucho más favorables frente a las otras opciones.

La estrategia integral propuesta por Jhon Jairo Bustos

El verdadero valor de la asesoría legal radica en la combinación de figuras. Jhon Jairo Bustos y su equipo en Cifras & Leyes destacan que, al combinar la estrategia de honorarios de junta directiva con una correcta aplicación del régimen simple de tributación, los resultados son contundentes. Se pueden estructurar escenarios altamente eficientes con un 0% de retención en la fuente, un 0% de IVA y tarifas consolidadas de renta que arrancan en el 5,9% (las cuales ya incluyen el ICA dentro del impuesto unificado). Incluso, el experto señala que esta tarifa se puede disminuir aún más aplicando los descuentos tributarios a los que tienen derecho los contribuyentes acogidos a este régimen alternativo.

En conclusión, Jhon Jairo Bustos recuerda que la planeación tributaria debe entenderse como un traje a la medida. No existe una fórmula única; cada estructura debe diseñarse obligatoriamente considerando la realidad económica del negocio. Desde Cifras & Leyes se promueve la importancia de anticiparse a los hechos y crear desde ahora estructuras con sustancia económica y propósito empresarial para proteger el patrimonio en 2026.