29 de abril de 2024

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Sello Legal Abogados acerca de la nulidad de los seguros de prima única en préstamos hipotecarios

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En un seguro de vida de prima única, se pagan por adelantado todas las cuotas y, en algunos casos, una exigencia de los bancos a la hora de conceder un préstamo hipotecario. Desde Sello Legal Abogados (despacho especializado en derecho del consumidor), comentan que esto último ya se ha determinado en los tribunales que es abusivo para el cliente.

La problemática de los seguros de vida de prima única

El motivo de esta exigencia bancaria es que la póliza pueda hacerse cargo del préstamo si ocurre algo, pero pagar de golpe la prima de un seguro de vida que cubra 20, 25 o 30 años supone un desembolso económico considerable. Como consecuencia, este coste acaba anexado al préstamo hipotecario incrementando el importe total y, por ende, la comisión de apertura y los intereses. Además, los seguros que ofrecen los bancos llegan a duplicar el precio de otros con las mismas coberturas y ofrecidos por una aseguradora.

Una práctica nula y abusiva

Íñigo Serrano, director de Sello Legal Abogados, cuenta que los tribunales han emitido diversas sentencias en las que se considera que incrementar un préstamo hipotecario con un seguro de vida de prima única es una práctica nula y abusiva y que, por tanto, los afectados por esta práctica pueden acudir a la justicia para reclamar. “Lo habitual es que la sentencia obligue a la devolución de las cuotas del seguro no consumidas”, comenta Íñigo.

Nueva ley hipotecaria y cancelaciones

Actualmente, esta práctica ha cesado, pero son muchos los afectados que deberían revisar su préstamo”, remarca también Íñigo. Con la nueva ley hipotecaria, ya no está permitida la obligatoriedad de contratación de productos bancarios asociados al préstamo. Es posible exigir un seguro de vida, pero no el que ofrece el banco ni tampoco que se abone en una prima única. Lo más habitual son los seguros renovables periódicamente.

Del mismo modo, la ley permite cancelar la póliza o cambiarla de compañía sin importar el tipo: todas son anulables. Eso sí, para ello, conviene ser asesorado por profesionales como los de Sello Legal pues los préstamos hipotecarios pueden contener letra pequeña que es mejor que revise un especialista.